miércoles, 22 de abril de 2015

El 26 de abril se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ¿Que son PASO?

El 26 de abril se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias por primera vez en Buenos Aires en las que se elegirán los candidatos/as de cada agrupación política para las categorías Jefe/a de Gobierno, Legisladores y Miembros de las Juntas Comunales.
¿Qué son las P.A.S.O? Es el Régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
 A partir de la sanción de la Ley Nº 4894, todas las agrupaciones políticas que intervienen en la
elección de autoridades locales de la Ciudad deben proceder, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio.
Las elecciones primarias en la Ciudad son convocadas por el Jefe de Gobierno, al menos noventa (90) días corridos antes de su realización y deben celebrarse con una antelación no menor a sesenta y cinco días corridos, ni mayor a ciento veinte días corridos, de las elecciones generales.
La designación de los/as precandidatos/as es exclusiva de las agrupaciones políticas, quienes deben respetar las respectivas cartas orgánicas y los recaudos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en las normas electorales vigentes.
Los/as precandidatos/as que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en una sola agrupación política y para una sola categoría de cargos electivos. Los/as precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general. Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas no podrán adherir sus listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias a las listas de candidatos proclamados por otras agrupaciones políticas.
En las elecciones primarias deben votar todos los electores empadronados de la Ciudad y se utilizará el mismo padrón que para la elección general. La elección del/la candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, entre todos los/las precandidatos/as participantes en la categoría.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación de su proclamación, el/la candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política debe seleccionar al candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno que lo acompaña en la fórmula. No pudiendo optar por aquellos precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas. Para la conformación final de la lista de candidatos/as a diputados de cada agrupación política se aplica la fórmula D’Hondt entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría. Cada agrupación política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral.
Para la conformación final de la lista de candidatos/as a Miembros de las 15 Juntas Comunales de cada agrupación política se aplica el sistema D’Hont entre todas las listas de precandidatos/as participantes en la categoría en cada comuna. Cada agrupación política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral. Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que, aún en el caso de lista única, hayan obtenido:
para las categorías de Jefe/a de Gobierno y Diputados/as, como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos para cada categoría; para la categoría de Miembros de la Junta Comunal, como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio (1,5%) de los votos válidamente emitidos en dicha categoría para la comuna en la que se postulan.

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