miércoles, 10 de abril de 2013

El Cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia -formalizó la exención del ABL por 6 meses a los damnificados directos en caso de bienes inmuebles. Hubo acuerdo con el Ejecutivo para extender los montos de los subsidios.


Diputada Gabriela Alegre (FpV)
habló en representación de su bloque
Emitido por el Poder Ejecutivo y a través de una ley correctiva amplió el plazo para el trámite y flexibilizó las condiciones vigentes. Además formalizó la exención del ABL por seis meses a los damnificados directos en caso de bienes inmuebles. Hubo acuerdo con el Ejecutivo para extender los montos de los subsidios.

La Legislatura ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo que creó el Régimen especial para asistir a los damnificados por las recientes inundaciones y amplió beneficios mediante la sanción de una ley correctiva.
Durante la Sesión especial amplió el plazo del trámite en 10 días, la exención del ABL por seis meses se estableció por ley y se flexibilizaron las condiciones vigentes para subsidios por inundaciones. Además, extendió el plazo para la presentación de las solicitudes. El subsidio deberá ser pedido formalmente dentro de los 30 días hábiles de publicada la ley sancionada esta noche y no dentro de los 20 días de publicado el DNU. También en este sentido, se ratificó que la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación, habilite un número telefónico gratuito y/o una página Web a fin que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable.
Mediante la sanción de una ley correctiva se eximió por 6 meses del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de sumideros, a los damnificados directos en caso de bienes inmuebles.

Vice I Diputado Cristian Ritondo
  (PRO) presidió la Sesión Especial
Por otra parte, la ley correctiva derogó los artículos 5 y 6 del DNU. Recordamos que el artículo 5° se refería a los fondos públicos que "podrán alcanzar hasta un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros". Y el 6º aludía al subsidio complementario a los damnificados directos en caso de bienes inmuebles, equivalente al 100 % del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a un semestre del presente ejercicio.

Info. Drago Producciones

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