En la última sesión ordinaria del año, se aprobó la creación del "Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, quien garantiza la correcta integración, funcionamiento y puesta en marcha del ente.
La ley configura un marco regulatorio para la detección, sistematización y prevención de la tortura y tratos inhumanos o degradantes, desarrollando además mecanismos de control y supervisión para el monitoreo de instituciones de encierro. La erradicación de los tratos inhumanos y de la tortura que tienen como sujeto a las personas privadas de libertad es responsabilidad del conjunto de la sociedad, en pos de la construcción de un sistema democrático que permita el pleno ejercicio de los derechos.
Se entiende por "lugar de detención o de internación" a cualquier establecimiento o sector bajo jurisdicción o control de la CABA, así como cualquier otra entidad pública, privada o mixta, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad y de los cuales no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de detención, encarcelamiento o custodia, por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, conforme lo establecido en el artículo 4º, incisos 1) y 2) del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Por otro lado, "privación de libertad" se refiere a cualquier forma actual o inminente de detención, encarcelamiento o custodia de una persona, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, sin importar la razón que determinó dicha privación de libertad.
El ente estará integrado por el "Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el "Consejo para la Prevención de la Tortura...", este último con carácter consultivo e integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales interesados en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo, ambos creados por la flamante normativa.
Toda persona puede presentar denuncias al Mecanismo, incluso de manera anónima. No se exige formalidad alguna y pueden ser interpuestas por cualquier medio y sin patrocinio jurídico. Se garantiza a la persona denunciante la reserva de su identidad, excepto cuando exista su dispensa expresa.
Cabe destacar que la ley nacional 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben crear sus mecanismos locales de prevención de la tortura o designar las instituciones que cumplirán con estas funciones.
"La construcción de una sociedad más justa e igualitaria, sobre la base de los principios democráticos y republicanos que sostienen nuestro sistema político y social, deben contribuir a través de la generación de políticas el ejercicio de los derechos humanos en todos los ámbitos institucionales. Los sujetos que se encuentran privados de su libertad no se excluyen por esta situación, por el contrario, se deben profundizar las políticas tendientes al desarrollo integral como seres humanos", expresan los fundamentos del proyecto de autoría de los diputados José Campagnoli y Pablo Ferreyra (FpV), aprobado con 51 votos positivos y tres abstenciones de los diputados Marcelo Ramal, Laura Marrone (FIT) y Fernando Vilardo (AyL).
Dirección General de Prensa y Difusión
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
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