Ayer lunes 30 de septiembre a 3 años de la Sanción de la ley 26 639, de Protección de Glaciares y ambiente Periglaciar, la ONG Conciencia Solidaria presentó en Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación y ante el jefe de Gabinete de Ministros, un RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO por la ley de Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar.
El reclamo se presenta a fin de que se determinen LAS ÁREAS PRIORITARIAS A INVENTARIAR, en las que deben realizarse la AUDITORIA AMBIENTAL PARA IDENTIFICAR Y CUANTIFICAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES YA GENERADOS, de conformidad a lo prescripto por el art- 15 -3º párrafo- de la Ley 26639 –Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, la ONG señala que los plazos allí previstos han vencido holgadamente, derivando tal omisión en un incumplimiento de deberes de funcionario público, en los términos del art. 1112 del Código Civil y art. 248 del Código Penal.
Desde la ONG señalan que, es competencia del Sr. Jefe de Gabinete, a través de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como la autoridad de aplicación de la Ley 26.639 y actúa, como coordinadora de las actividades que debería realizar el Instituto Argentino de Nivología, Glaciologia y Ciencias Ambientales y responsable de la realización del inventario y monitoreo del estado de los glaciales y del ambiente periglacial quien …deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el art.6, se consideren prioritarias……”, para que las que se encuentren
“…en ejecución al momento de la sanción de la presente…” se sometan “…a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.
Las actividades de Minera Barrick Gold en San Juan, debieron auditarse a los 180 días de sancionada la Ley 26639, declara Martín, la falta de reglamentación del artículo 15, continúa diciendo, está impidiendo se cumpla la Ley, Ley que por otro lado La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en plena vigencia al considerarla aplicable a las empresas y organizaciones mineras que interpusieron medida ante la justicia para evitar ser alcanzadas por sus efectos.
Según la ONG, la determinación de las prioridades de las zonas geográficas para la realización de la auditoría a empresas que realizan actividades prohibidas, es una obligación del Estado Nacional, en su función administrativa: El Poder Ejecutivo .
Por último, el Reclamo Administrativo presentado por Conciencia Solidaria señala que de no cumplirse los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 26639 puede acarrear acciones civiles y penales que sancionen el incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Conciencia Solidaria, ONG
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