viernes, 14 de diciembre de 2012

Prohíben facturar envíos a domicilio a embarazadas, jubilados y personas con necesidades especiales


La medida alcanza a los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de productos alimenticios. Crean el registro público de agencias de modelos, publicidad y promoción. Reforma a la organicidad del Consejo de la Magistratura y a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial. Los supermercados y autoservicios de productos alimenticios tendrán prohido facturar envíos a domicilio a embarazadas, jubilados, pensionados y personas con necesidades especiales, según el artículo art. 1 bis que hoy fue agregado a la ley Nº 1207 de Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles. La Legislatura incorporó el siguiente texto a dicha norma: "Art. 1 bis: Los supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios de productos alimenticios (conforme lo define la ley Nº 18.425) ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que brinden un servicio de envío de compras a domicilio no podrán facturar cargo alguno por el mismo a jubilados/as, pensionados/as, personas con discapacidad, embarazadas, mujeres mayores de 60 años o varones mayores de 65 años. La presente disposición alcanza a las compras realizadas personalmente en los locales comerciales, que se compongan al menos de 20 (veinte) productos, se realicen de lunes a viernes -siempre y cuando sean días hábiles- y para un radio de entrega de hasta 1.000 metros de la boca de expendio." El expediente es autoría de los Diputados Claudio Presman y Rubén Campos (UCR) y fue despachado por la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Prohíben usar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares en vagones de subtes
La Legislatura efectuó modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, de manera que en adelante "Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares en todos los vagones de subterráneos". Además, "las empresas de transporte de pasajeros deberán exhibir un cartel, dentro de los habitáculos de las unidades y en lugar visible", haciendo constar lo dispuesto "en forma clara y legible".
Las modificaciones aprobadas sobre tablas, fueron impulsadas mediante expedientes de los Diputados Maximiliano Ferraro (CC) y Daniel Lipovetzky (PRO).
Crean el registro público de agencias de modelos, publicidad y promoción
Fue aprobada una ley con el objetivo de proteger los intereses de los y las trabajadoras del modelaje, de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas. La iniciativa corresponde al Diputado Daniel Amoroso (Confianza Pública)
Las agencias de modelos, publicidad, promociones, productoras y similares, personas o representantes de modelos tendrán la obligación de inscribirse en el registro. Asimismo se implementa un régimen de información respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucre la actividad de modelaje.
También, está contemplada la emisión de un certificado de emisión, el cual esta pensado para la protección de los y las trabajadoras de la actividad para que no sean defraudadas en su buena fe por agencias o representantes inexistentes. El mencionado certificado es de obligatoria presentación ante cualquier interesado que lo solicite.
Deber de mencionar la razón social en anuncios publicitarios de venta de localidades para recitales o shows
A propuesta del Diputado Helio Rebot (PRO), el Cuerpo modificó hoy el art 1º de la Ley Nº 4211, el texto votado quedó redactado así. "Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, en todo anuncio publicitario de venta de localidades para recitales o shows musicales efectuado en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mención de la razón social, del domicilio legal y datos de contacto telefónicos del organizador del evento musical. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la act ividad objeto de la presente".

Info. prensa Legislatura
Info. Drago Producciones

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