viernes, 6 de julio de 2012

SE INCORPORÓ UN GRADO INTERMEDIO EN EL ESCALAFÓN Y TAMBIÉN SE INCORPORARON BENEFICIOS RELACIONADOS CON LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD,CREAN EL CARGO DE SUBCOMISIONADO EN LA POLICIA METROPOLITANA

Se incorporó un grado intermedio en el escalafón y también se incorporaron beneficios relacionados con las licencias por maternidad. Crean el cargo de Subcomisionado en la Policía Metropolitana

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires creó por ley el cargo de Subcomisionado en el escalafón de la Policía Metropolitana y sumó beneficios para el personal en lo que respecta a licencias por maternidad. a aprobación se realizó sobre un despacho de mayoría de la Comisión de Seguridad al que adhirió su par de Legislación del Trabajo, en base a una iniciativa del Diputado Cristian Ritondo (PRO) para modificar el Artículo 17, Capítulo V - Grados-  del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana sancionado por la Ley Nº 2947. En adelante el Escalafón General Policial se organizará en una categoría única que cuenta con los siguientes grados en orden creciente: a) Oficial, b) Oficial Mayor, c) Subinspector, d) Inspector, e) Subcomisionado, f) Comisionado, g) Comisionado Mayor, h) Comisionado General, i) Superintendente
El texto definitivo establece que "el cuadro de Oficiales Operativos ésta integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Oficial y Oficial Mayor. El cuadro de Oficiales Supervisores está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Subinspector e Inspector. El cuadro de Oficiales de Dirección está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Subcomisionado, Comisionado y Comisionado Mayor. El cuadro de Oficiales Superiores de Conducción está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Comisionado General y Superintendente".En tanto, el Artículo 2º de la ley sancionada esta noche modificó el Artículo 39, Capítulo XI-  Licencias- Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, Ley Nº 2947, que quedó redactado de la siguiente manera:
"La licencia por maternidad se concederá por ciento cinco (105) días corridos, quedando prohibido el trabajo del personal durante los treinta y cinco (35) días anteriores al parto y hasta setenta (70) días corridos después del mismo, con goce de haberes. Vencido el lapso previsto para el periodo de post-parto, la trabajadora previa comunicación fehaciente a la Policía Metropolitana, podrá optar por prorrogar su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos, sin percepción de haberes, debiendo comunicar a dicho organismo su decisión de reincorporarse a la misma con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento". A los fines de la alimentación y cuidado del hijo, según el Artículo 3º, el personal policial tendrá derecho a una pausa de dos horas diarias que podrán ser divididas en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de 12 meses, entre otros beneficios. Entre las razones de las modificaciónes al Estatuto se destaca que: "la creación de un grado intermedio resulta necesario con el fin de unificar la escala jerárquica con otras Fuerzas Policiales y/o de Seguridad, tendiente a que el Oficial de Dirección consolide la experiencia necesaria y suficiente para aspirar al grado inmediato superior. La estructura de jerarquías del personal de la Policía Metropolitana se encuentra dispuesta en el Artículo 17 de la Ley Nº 2947. De la actividad cotidiana surge que la misma resulta  incompleta, toda vez que se aprecia un vació entre las jerarquías de Comisionado – Oficial de Dirección (segundo párrafo del Art. 17)- e Inspector – Oficial de Supervisión (tercer párrafo del Art. 17).- se propicia  la incorporación de una nueva jerarquía, con  el grado de Subcomisionado, que sea el puente n atural de una transición entre el paso de la jerarquía  de Inspector – Oficial Supervisor – a la de Comisionado – Oficial de Dirección- " . En cuanto a la modificación del artículo 39 se propició "incorporar los siguientes Derechos al Capítulo XI-Licencias: Estado de excedencia: Prórroga de 120 días sin goce de haberes de la licencia por maternidad; Derecho a la pausa por alimentación y cuidado del hijo y Derecho a extender el período post-parto cuando el recién nacido debiera permanecer internado. Que estos Derechos están reconocidos en las actuales Legislaciones Nacionales y locales (Ley Nº 471  y en el Régimen Interno del Ministerio Público Fiscal de la CABA)" .
La votación en general fue de 43 sufragios positivos y 3 negativos. Este fue el último asunto que consideró la Sesión Ordinaria que culminó a las 21:07 horas.

Info Drago Producciones



 


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