Se modificó el Código de Edificación incorporándose en forma detallada y precisa la obligación de inspeccionar toda obra nueva, de modificación, ampliación y/o demolición según las distintas etapas. Fueron distinguidas María Lourdes Rivadeneyra Palacios y Claudia Castrosín Verdú en el ámbito de los Derechos Humanos. Son autores de este expediente los Diputados Rubén Campos, Claudio Presman (UCR) y Fernando Sánchez (CC). La norma deroga casi en su totalidad la Ley Nº 3.562 referida a la misma temática, con excepción del artículo 6 que incorpora una sanción al Código de Faltas aplicable al propietario que contrate a una empresa de demolición no inscripta en el registro público correspondiente.La modificación consiste en incorporar el parágrafo 2.2.1.8 “Inspecciones obligatorias en las distintas etapas de obra” en la Sección II "de la Administración", en el Capítulo 2.2 "de la Inspección de Obras". Este texto estipula que "se establece la obligación del Director de Obra de informar al organismo de control, la fecha de inicio de los trabajos así como solicitar las verificaciones especiales posteriores". Por otra parte, el Gobierno de la Ciudad deberá publicar en su página Web todos los expedientes de registro de obra nueva, de modificación, ampliación y/o demolición, donde conste el número, localización -nombre completo de la calle y numeración- fecha de registro y el profesional responsable.
La ley que había obtenido Aprobación Inicial el 10 de noviembre de 2011 y fue tratada el 18 de abril pasado en la correspondiente Audiencia Pública, apunta a sumar elementos de seguridad para evitar nuevos derrumbes en las obras de la Ciudad de Buenos Aires, según explicó Campos en el tramo de Manifestaciones.

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