sábado, 16 de noviembre de 2013

El diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Daniel Lipovetzky opinó que la decisión tomada por la junta bicameral del Congreso de la Nación desampara y excluye a muchas familias que no pueden concebir

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013. – El diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Daniel Lipovetzky opinó que la decisión tomada por la junta bicameral del Congreso de la Nación desampara y excluye a muchas familias que no pueden concebir. En una misma línea, el legislador afirmó: “Se dejó sin instrumentos legales a muchas familias heterosexuales y matrimonios igualitarios que quieren tener hijos y no pueden. Es lamentable, que un gobierno que se jacta de ser nacional y popular y se llena la boca hablando de igualdad e inclusión, excluya el alquiler de vientres de la reforma del Código Civil”.
En cuanto al proyecto presentado en la Legislatura porteña, vale aclarar que se entiende al régimen de gestación por sustitución como el procedimiento mediante el cual una mujer, llamada “madre de gestación”, acepta someterse a técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo el embarazo, a favor de una persona o pareja que se compromete a entregar al niño sin que se produzca vínculo de filiación alguno con la madre de gestación, sino únicamente con los padres por voluntad pro-creacional.
Mientras tanto, el artículo 562 sobre alquiler y subrogación de vientres, que se eliminó de la reforma del Código Civil, hubiese permitido a nivel nacional la maternidad subrogada, que sólo es legal en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Rusia y Ucrania; y afirma que el alquiler de vientres “es un contrato por el cual se conviene con una mujer, habitualmente mediante un pago en dinero, en gestar un óvulo de ella misma o de quien encargó al niño, fecundado con gametos ya sea del marido de aquella o de un tercero, para luego entregar al hijo a quien se lo encargó” (sic. Art. 562). Sin subrogación de vientres existe un vacío legal que se ha transformado en un trastorno para aquellos padres que acuden a la maternidad subrogada en el exterior y luego pretenden registrar al recién nacido como argentino.
La imposibilidad de anotar al niño a nombre de ambos padres perjudica al menor y lo deja en un estado de desamparo legal. "En última instancia, tanto este proyecto como el artículo que se quitó de la reforma del Código Civil protegen a los niños, una responsabilidad que el Estado no puede evadir”, concluye Lipovetzky.

Info. Prensa

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